En el Congreso Laboral organizado por Lefebvre, los expertos en la materia que participaron, abordaron el compliance laboral como solución post crisis, así como las nuevas tecnologías y protección de datos. Según afirma Pilar Menor, socia directora del Departamento Laboral de DLA Piper, socia y miembro del Comité Ejecutivo de FORELAB, "desde los despachos se ha visto un empujón a la cultura del cumplimiento a raíz de la reforma del Código Penal del año 2015, porque establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, en el seno de las empresas se pueden cometer delitos en su beneficio directo o indirecto por sus administradores, representantes o incluso por sus trabajadores y esto puede dar lugar a responsabilidad penal en aquellos supuestos donde no hay programa de cumplimiento o este programa es ineficaz. Esta es su primera utilidad y uno de los motivos por los que cada vez adquieren más desarrollo".
No obstante, tener programa de compliance no es un seguro ante condenas penales ni funciona automáticamente. Para entrar en una exención de responsabilidad penal o eventual reducción de las penas se tienen que cumplir una serie de requisitos: