La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) hace balance del número de concursos de acreedores declarados en España en el primer semestre de 2018. Según los datos que se obtienen del estudio de nombramiento de administradores concursales correspondientes al primer semestre de 2018 elaborado por ASPAC e INSOLNET, es muy relevante el número de concursos declarados y concluidos en el mismo auto: en el caso de Barcelona un 31% y en el caso de Madrid un 24% respecto al total, aunque dicho auto no nombra a ningún administrador concursal.
En este sentido, es importante contextualizar la lectura de los datos de otros Organismos o Entidades que se refieren a declaraciones de concursos sin incluir dicha matización, ya que puede inducir a pensar que el incremento de los mismos afecta positivamente al nombramiento de administradores concursales, cuando no es así.
En el caso de Barcelona, el número de procedimientos es el doble respecto al mismo semestre del año anterior. En este caso, el nombramiento tiene particularidades importantes: usualmente lo que se persigue es que el deudor logre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a que se refiere el art. 178 bis de la Ley Concursal. Es decir, que se le perdonen las deudas que no ha podido satisfacer con la liquidación de su activo. La retribución del administrador concursal de dichos concursos tiene una limitación especial respecto a su cuantía, que habitualmente no alcanza los 15 euros la hora, algo que los hace poco atractivos desde el punto de vista económico. Así pues, las estadísticas reflejan cambios respecto a ejercicios precedentes. En este sentido, crece muy significativamente el número de concursos de personas físicas, si bien en valor absoluto el número es aún muy bajo y se mantiene y estabiliza la tendencia a declarar y concluir concursos en el mismo auto, sin nombramiento de administrador concursal.
La sociedad no percibe el concurso como una herramienta para solucionar una situación de insolvencia, sino como el cumplimiento de una obligación formal. De esta manera, cada vez es más urgente limitar el acceso al ejercicio de la profesión de administrador concursal y no tiene sentido la existencia de una media de 12.000 administradores concursales para tramitar el número de expedientes actual y previsible.
Por último, el concurso, como procedimiento judicial, con unos costes para la sociedad, debe ser un medio para lograr “salvar” empresas o unidades productivas viables o liquidar eficientemente las no viables. Por ello, ASPAC tiene entre sus objetivos que la profesión de administración concursal provea a la sociedad los profesionales capaces de desarrollar dicha actividad de una manera óptima.